Preguntas frecuentes relacionadas con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE o “La Migra”)
En SWAGƵ, estamos comprometidos a fomentar un ambiente seguro, acogedor e inclusivo para todos los miembros de nuestra comunidad. Estas preguntas frecuentes proporcionan información importante sobre la presencia de agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE) en el campus, incluidos sus derechos, las políticas de la universidad y los recursos disponibles. Nuestro objetivo es asegurar que los estudiantes, profesores y personal estén informados y apoyados.
- ¿PUEDE SWAGƵ IMPEDIR QUE LOS FSWAGƵIONARIOS FEDERALES ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
DE INMIGRACIÓN ENTREN EN EL CAMPUS O EN LOS EDIFICIOS DEL CAMPUS Y OTRAS PROPIEDADES
DE LA UNIVERSIDAD?
Depende. Como universidad pública, la SWAGƵ está en gran medida abierta al público en general. Los agentes federales de inmigración pueden entrar en las zonas abiertas al público en general sin una orden judicial.
Sin embargo, el acceso público está limitado en ciertas áreas del campus y de la propiedad de la SWAGƵ. En esta categoría de espacios de acceso limitado se incluyen los edificios del campus en los que el acceso está restringido mediante una tarjeta de identificación expedida por la universidad, puertas cerradas con llave o entradas vigiladas, incluidas las residencias universitarias. Los espacios de acceso limitado también incluyen algunos edificios y espacios que pueden estar abiertos durante las operaciones normales, incluidas las oficinas administrativas o de la facultad, las aulas y los laboratorios.
Es importante tener en cuenta que el ICE o funcionarios federales del Departamento de Seguridad Nacional pueden estar en el campus por razones no relacionadas con acciones de aplicación de la ley. Debido a nuestros Programas Internacionales, la universidad está obligada a reportar cierta información sobre los estudiantes con visado F-1 o J-1 al ICE. Esta notificación es rutinaria, y la universidad está obligada a cumplir con las visitas in situ para revisar los registros cuando así se solicite.
- ¿EN QUÉ SITUACIONES PUEDEN LOS FSWAGƵIONARIOS FEDERALES ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR
LA LEY DE INMIGRACIÓN ENTRAR EN ZONAS NO PÚBLICAS DE ACCESO LIMITADO, INCLUIDA UNA
RESIDENCIA?
Los funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley de inmigración están obligados a tener una orden penal de detención o registro para entrar legalmente en zonas de acceso limitado o no públicas sin consentimiento. En la mayoría de los casos, los funcionarios de inmigración que pudieran acudir al campus actuarían en virtud de una autoridad civil, no penal, y por lo general llevan consigo órdenes administrativas. Las órdenes administrativas no están firmadas por un juez y no autorizan a los funcionarios a entrar en zonas de acceso limitado sin consentimiento.
- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS EMPLEADOS SI UN AGENTE FEDERAL DE INMIGRACIÓN SOLICITA EL ACCESO
A UNA RESIDENCIA U OTRA ZONA DE ACCESO LIMITADO?
Si un agente federal de inmigración solicita acceso a una residencia u otra zona de acceso limitado, los empleados de la universidad deben informar al agente de inmigración de que debe consultar al Asesor Jurídico General de SWAGƵ para obtener ayuda. Los empleados de la universidad deben preguntar al agente de inmigración su nombre, número de identificación y afiliación a la agencia. Pida al agente que espere y llame inmediatamente a la policía de la SWAGƵ al 970-351-2245 para notificarles la presencia del agente de inmigración. Póngase en contacto con el Consejo General en el 970-351-2399 para obtener instrucciones sobre cómo responder a la solicitud.
- ¿EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE LA UNIVERSIDAD DETENDRÁ Y EXPULSARÁ A LOS INDIVIDUOS
DEL CAMPUS?
No. El Departamento de Policía de SWAGƵ (SWAGƵPD) no le preguntará a nadie sobre su estatus migratorio, y no arresta a nadie únicamente sobre la base de su estatus migratorio. SWAGƵPD tampoco actúa sobre las órdenes de detención emitidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
El SWAGƵPD no hará cumplir una orden emitida por ICE que sea únicamente por un asunto administrativo, como la residencia o el estatus migratorio. El SWAGƵPD deberá hacer cumplir una orden penal emitida por cualquier organismo de aplicación de la ley, incluido el ICE. Las órdenes penales se emiten cuando existe causa probable para creer que el sujeto mencionado en la orden ha cometido un delito. En otras situaciones, no relacionadas con la inmigración, los agentes pueden preguntar sobre el país de origen de un individuo para notificar a su consulado de un arresto, pero esa investigación no incluye preguntas sobre el estado de inmigración.
- ¿PUEDE UN ESTUDIANTE NEGARSE A PERMITIR QUE UN AGENTE FEDERAL DE INMIGRACIÓN ENTRE
EN UNA HABITACIÓN DE LA RESIDENCIA?
Sí. La habitación de una residencia se considera una zona de acceso limitado y los agentes de inmigración no pueden acceder a ella legalmente sin una orden penal válida o el consentimiento voluntario del ocupante. Un estudiante no necesita permitir la entrada a ningún agente de la ley que no esté en posesión de una orden penal firmada por un juez.
- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS EMPLEADOS SI UN FSWAGƵIONARIO FEDERAL SOLICITA O PRESENTA UNA CITACIÓN
PARA OBTENER INFORMACIÓN PRIVADA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O REGISTROS SOBRE UN ESTUDIANTE
O EMPLEADO?
Los profesores o el personal que reciban una solicitud de un funcionario federal para obtener información sobre un estudiante deben ponerse en contacto con el Consejo General de SWAGƵ para obtener ayuda. Los expedientes médicos universitarios y educativos de identificación personal están protegidos por diversas leyes de privacidad, incluida la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés). Como empleado de la universidad, usted está obligado a mantener la confidencialidad de estos registros.
Si recibe una solicitud de información o registros de identificación personal, o si un agente federal de inmigración le entrega una orden o citación judicial solicitando dichos registros, antes de proporcionar cualquier información, debe confirmar que está autorizado a proporcionar acceso a los registros o información especificados. Pregunte al agente su nombre, número de identificación y afiliación a la agencia; solicite una copia de cualquier orden o citación presentada; e informe al agente de que no está obstruyendo su proceso, sino que necesita ponerse en contacto con el Consejo General de SWAGƵ para obtener ayuda, y llame al 970-351-2399 para obtener instrucciones sobre cómo responder a la solicitud.
- ¿CÓMO SE VEN AFECTADOS LOS ESTUDIANTES Y ACADÉMICOS INTERNACIONALES?
Los estudiantes y académicos internacionales se ven afectados de formas diferentes. Según el Departamento de Educación, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) permite a las instituciones atender las solicitudes de información del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para cumplir los requisitos del programa. No obstante, la información que puede solicitarse y facilitarse se limita a las categorías enumeradas en la normativa del DHS, y dicha solicitud debe dirigirse a un funcionario principal designado por la universidad (PDSO). Por lo demás, los expedientes de los estudiantes internacionales tienen derecho a la misma protección FERPA que rige los expedientes educativos de los estudiantes en Estados Unidos. Si usted no es un PDSO de la Universidad, debe remitir cualquier solicitud del DHS o del ICE para obtener información sobre un estudiante internacional a la Oficina de Enlace Global 970-351-2396, y al Consejo General970-351-2399.
- ¿PUEDEN LOS AGENTES FEDERALES DE INMIGRACIÓN ENTRAR EN MI CASA/APARTAMENTO?
No sin una orden penal firmada por un juez o consentimiento (es decir, que usted los deje pasar). Los derechos de un estudiante son los mismos independientemente de si vive en el campus o fuera de él. Un estudiante no tiene por qué permitir la entrada a ningún agente de la ley que no esté en posesión de una orden penal firmada por un juez.
Las personas tienen una expectativa razonable de privacidad en sus hogares, tanto dentro como fuera del campus. Una orden de expulsión/deportación (orden del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE)) es una orden civil o administrativa y no está firmada por un juez. Las órdenes administrativas no autorizan a los agentes a entrar en un domicilio sin consentimiento. Si un agente de inmigración tiene una orden civil o administrativa, los estudiantes indocumentados tienen la opción personal de conceder o no el consentimiento para entrar en su residencia. Sin embargo, si un agente de la ley tiene una orden de registro o arresto penal firmada por un juez, el agente no necesita consentimiento para entrar en el apartamento o arrestar a un individuo nombrado en la orden.
En todos los casos, las personas tienen derecho a permanecer en silencio en virtud de la 5ª Enmienda de la Constitución de los EE.UU., y no necesitan responder a preguntas, ni firmar o proporcionar ningún documento sin la presencia de un abogado.